ESTUDIO SOBRE EXODO 22, 25-26 (La Ley del empeño)
 
Mario Valderrama Orozco


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El presente estudio obedece al interés que me vino al haber hecho un curso sobre las “Leyes en el Pentateuco” con el P. Jean Louis Ska[1] (al cual le pedí que me asesorara en el trabajo y que de muy buena gana acepto). Me intereso el tema puesto que generalmente lo que en los últimos años se ha estudiado en el Pentateuco es la narrativa literaria (materia en la cual el P. Ska es especialista), sobre todo aplicado a los grandes personajes que ahí aparecen, sus historias llenas de aventuras, sus peripecias etc., y que a través de ellas aun a pesar de todo se manifiestan como hombres de Dios, pero a la vez muy humanos y cercanos a los suyos.

Lo que las leyes representan en el mundo del Pentateuco, considero que son dos finalidades: a) por un lado, orientación para la persona misma, para el individuo, puesto que en tiempos de ciertas inmoralidades, malos comportamientos etc., lo que se pretendía en cierta manera era el regular la ética humana; y b) por otra parte, querer organizar a un pueblo, tal vez que se encontraba en cierto desorden y se imponía como necesario una sola reglamentación, intentando establecer criterios, con el fin de formar una conciencia moral unificada.

Por otro lado, me llamó la atención el hecho de descubrir que dentro del Pentateuco no solamente como texto legal existe el Decálogo (y en dos o tres versiones Ex 20, 1-17; Ex 34, 10-27 y Dt 5, 6-22), sino también otros tres códigos legales: Código de la Alianza (Ex 20,22 – 23,33); Código Deuteronómico (Dt 12,1 – 26,16); y el Código de Santidad (Lev 17-26). Mi interés se centro mucho mas en el primero (CD), sobre todo por ser el mas antiguo y en cierta manera inspirador de los otros dos. Siendo así, mi trabajo se centrara en el Código de la Alianza, sobre todo en el texto de Ex 22, 25-26, lo que podemos considerar como la “ley del empeño”.

El desarrollo de mi presentación será de manera sencilla[2]. Iniciaremos delimitando y ubicando el texto seleccionado, proponiendo una traducción que en ninguna versión en español he encontrado; intentaremos descubrir las circunstancias sociales, políticas y económicas en las cuales surge nuestro texto y sobre todo el tipo de sociedad que se refleja en el. Para finalizar con un breve análisis del texto a través del cual intentamos rescatar su mensaje. Nuestro trabajo será además, un intento por responder los siguientes cuestionamientos al texto: ¿Porque no hay sanción?, ¿Quién proclama la ley? y ¿Por qué se da la ley o la exhortación?

P. Mario Valderrama O.

 

 

 

ESTUDIO SOBRE EXODO 22, 25-26 (La Ley del empeño)

 

En la presente exposición seguiré los siguientes temas:

Marco global de Ex 22, 25-26 en el Código de la Alianza.

Traducción del texto.

Contexto histórico en el cual aparece el texto, cuestión de la datación.

Cuestionamientos al texto:

1. Quien pronuncia la ley y porque de la misma

2. El por qué de la ley

3. Por qué no hay sanción

Análisis del texto.

Conclusiones finales

I. Marco global de Ex 22, 25-26 en el Código de la Alianza.

1. División

El Código de la Alianza (Ex 20,1 – 23, 19 (33) lo podemos dividir en cuatro partes, de la siguiente manera:

Introducción  26: Ley sobre el altar.

1ª. Ex 21,1 - 22,6: Mishpatim: (= mandato), presentadas de forma casuística, que analizan causas legales que regulan cuestiones civiles de naturaleza socioeconómica;

2ª. Ex 22,17 – 23,9: Devarim: (= palabras) expresadas en un estilo directo y apodíctico, y que tratan cuestiones civiles de naturaleza ética moral y cultual;

Conclusión  10 -19: Ley sobre el Tiempo: Sábado y las fiestas de Israel.

(Ex 23, 20-33: Promesas e Instrucciones en orden a la entrada en Canaan[3]

Elementos a destacar:

Como podemos constatar, nuestro texto se ubica en la tercera parte, los Devarim.

Presentación del esquema de las leyes (o mandatos):

Esquema del Mishpatim: Caso – Ley – Sanción o Ley – violación- Sanción o castigo.

Esquema de Devarim: Situación – Exhortación (exceptuando situaciones de “Mot Yumat” = ley de muerte Ex 22, 17-18 y anatema Ex 22, 19).

Ejemplos que contrastan entre primera (Mishpatim) y segunda parte (Devarim):

* Mishpatim: Homicidio Ex 21, 12-14; golpe a Padre o a Madre Ex 21, 15-17; golpe en riña Ex 21, 18-19; herida a siervo Ex 21, 26-27; herida de buey Ex 21, 28-32.

* Devarim: sobre buey Ex 23,4; y situaciones de Ex 23, 5-9.

Apéndice: (me pareció conveniente dar a conocer los siguientes datos)

Textos paralelos: Dt 24, 10-13; Amos 2,8; Ezeq 18, 5-17; 33, 14-15.

2. Texto extrabíblico

Se encuentra un solo texto paralelo fuera de la Biblia: El Ostrackon No. Uno, encontrado en las excavaciones arqueológicas de Yavnhe-Yam (por Mesad Hashavyahu al sur de Tel Aviv), publicado en 1960 por J. Naveh. Donde se narra que un asalariado (segador) por no realizar la cosecha completa, como prenda (= empeño), (deuda o como probable castigo) se le toma su manto[4].

3. Cronología sintética y circunstancias sociales en que aparece cada texto:

Tiempo de la actividad de Amos, entre los años 760-750 a.C., siendo Jeroboam II, rey de Israel (=Norte, 786-746); y rey de Judá (=Sur), Ozías (787-736 a.C.). En una época prospera de Israel.

Código de la Alianza: en tiempo de Ezequías (716-687 a.C.): sociedad semi-nómada.

Código Deuteronómico: en Tiempo de Josías (640-609 a.C.): sociedad sedentaria.

OSTRAKON No. 1[5]: (igual que CD) en Tiempo de Josías (640-609 a.C.): en una sociedad sedentaria[6].

Ezequiel: su actividad se realiza entre los años 598-571 a.C., en dos momentos diferentes; en una época sumamente difícil para el pueblo de Israel: a) actividad en Judá (598-597), obedecería al texto del cap. 18; y b) actividad en el Destierro (597-571), referido al texto del cap. 33[7].

II Traducción del texto

Texto (transliterado) del Hebreo:

25´im-Häböl TaHBöl Salmat rë`eºkä `ad-Bö´ haššeºmeš Tüšîbeºnnû lô

26Kî hiw´ (küsûtâ) [küsûtô] lübaDDäh hiw´ Simlätô lü`örô Bammè yišKäb wühäyâ Kî-yic`aq ´ëlay wüšäma`Tî Kî-Hannûn ´äºnî s

Traducción en español:

v. 25 “Si tomas en empeño el manto de tu prójimo, se lo devolverás al ponerse el sol, v.26 porque con él se abriga, es el vestido de su cuerpo, si no ¿en qué va a acostarse?; y si clama a mí, le escucharé, pues soy misericordioso”.

A. PROBLEMAS TEXTUALES.

v. 25: variantes a y b según Pentateuco Samaritano

tm;l.f;: El Pentateuco Samaritano escribe tl;m.f.; descartamos las posibilidades de la Metátesis, es decir el intercambio entre las consonantes  l y m, y/o un problema de vista de parte del copista. PS, tal vez pensó en tl;m.f en su femenino constructo, que significa “vestido en general”[8].

En la 2ª. variante, por la misma razón de considerar al sustantivo anteriormente mencionado como femenino, PS propone como sufijo del Verbo bwV  hN|eeie , que es sufijo normal para una 3fs, en vez de WN “nu” prefijo para 3ms.

v. 26: Conforme Biblia Hebraica Stuttgartensia, Biblia que hemos utilizado para nuestro estudio, no presenta ningún problema de crítica textual. Salvo el sufijo del sustantivo tWsk (cobertor o abrigo), Kethib escribe ht'Wsk, mientras que el Qere AtWsk, la idea del texto es de nuevo considerar el manto como tm;l.f; , según BHS masculino, o como tl;m.f;, femenino según Pentateuco Samaritano.

B. DELIMITACIÓN DEL TEXTO.

Los versículos 25-26, del cap. 22 del libro del Éxodo, considero que se distinguen fácilmente tanto del versículo anterior (24), como del inmediato posterior (27), sobre todo por cuestión temática. El v.24 trata el tema del “préstamo” (hw,l.t;), ) mientras que el v.27 introduce el tema de la “blasfemia” (llq) a Dios y el de la maldición (rra) al jefe del pueblo. Nuestro texto, como hemos visto anteriormente aborda el tema del  “tomar la prenda el manto del prójimo”, o como he preferido traducir “tomar en empeño el manto del prójimo”.

C. TRADUCCIÓN DEL TEXTO

Sin querer y tal vez sin necesidad me he metido a un análisis y comparación de algunas Biblias en español, dicha labor me ha llevado a constatar algunos detalles que me han parecido interesantes.

El análisis surgió con la intención de ver cómo se traduce o como traducen el verbo lbx. En mí breve comparación constaté que la mayoría de las Biblias consultadas[9], traducen dicho verbo como “tomar en prenda” y creo que tienen razón, sin embargo, y metiéndome un poco en el contexto del versículo, la generalidad del Código de la Alianza y pensando en español latinoamericano, en concreto, en nuestra cultura mexicana, me encuentro con que la expresión: “tomar en prenda”, se utiliza muy poco o casi nada, mientras que la expresión: “tomar en empeño” o también “dar en empeño”, “recibir en empeño” o “empeñar”, además de que son mas utilizadas, creo que aportan mas a nuestro pensamiento.

C.1 Fundamentación de nuestra traducción.

Para fundamentar la traducción que he optado, quisiera plantear cuatro premisas, una primera es el recurso a la gramática en la traducción de las formas verbales, segundo es el recurso al Diccionario Hebreo-Español, con el fin de encontrar el significado y traducción más próxima al verbo y al espíritu de la Ley; por otro lado, el recurso al significado (o significados) del término “empeño” o verbo “empeñar” en nuestro lenguaje castellano; y cuarto, el hecho de empeñar una prenda y su funcionamiento, desde nuestro México.

C.1.1 Traducción de las Formas verbales

            Las formas verbales que nos encontramos son un Inf. Constructo  + un Impf Qal 2ms del mismo verbo. Cuando esto sucede nos dice la gramática[10] que la acción puede tener varias acepciones dependiendo el verbo: puede significar movimiento, el ir y venir de la acción; o una acción de pensamiento, acción mental; o una posición si el verbo es estático; una accion reiterativa o repetitiva etc. En lo personal he tomado la acción de movimiento, es decir, el dar y tomar, o el dar y recibir; asi la acción a la cual hacemos referencia en nuestra traducción es el hecho de dar-tomar (recibir), “yo doy  - tu tomas”, un hecho que se puede traducir en nuestro castellano como “empeñar” algo, (“tomar en prenda”).

C.1.2 Recurso al Diccionario

El P. Alonso Schökel, en su Diccionario Hebreo-Español, nos dice “se suelen distinguir cuatro lexemas homófonos, con formas verbales y sustantivales” [11]. Nos presenta de manera sintética esos cuatro lexemas: a) Atar, vincular, que no aparece como forma verbal, mas bien como sustantivo, cuerda, medida etc.; b) Concebir, estar preñada, feto; c) Empeñar, prenda; d) Dañar, estrago, destrucción. Es de esta manera que el verbo lbx o mejor dicho el sentido del verbo “Empeñar”, aparece ya en el pensamiento del P. Alonso Schökel, solo que en la traducción de su Biblia (Biblia del Peregrino), considero que traduce de manera tradicional: “tomar en prenda...”

C.1.3 Significado del término “empeño”

Para esta sección me apoyaré sobre todo de la Enciclopedia Espasa-Calpe[12], dónde de manera general nos dice lo siguiente.

a) El verbo Empeñar

Empeñar en su etimología, viene del Latín “in”, en y de “pignorare”, dar en prenda. El verbo tiene varias acepciones: a) Dar o dejar una cosa en prenda para seguridad de la satisfacción o pago; b) Poner a uno por empeño o medianero para conseguir alguna cosa; c) Interceder, hacer uno el oficiante mediador para que otro consiga lo que pretende; además tiene otra acepción que si bien es muy significativa, no obedece al sentido de nuestro texto, d) Empeñar (verbo): Insistir con obstinación en una cosa; “Empeño” (sustantivo) deseo vehemente de hacer o conseguir una cosa. El sentido de este verbo y su sustantivo es el de “constancia”, “tesón y firmeza en seguir una cosa o intento”.

b) Empeño como sustantivo

El término “empeño”, tiene como sinónimos, garantía y don. Expresa la acción de dejar algún objeto, recibir dinero a cambio de lo empeñado, con la obligación de pagar el dinero prestado con el fin de que se le restituya el objeto empeñado. En México existen tiendas o despachos en donde se presta dinero sobre prendas dejadas; casa de empeños. Esta es la acepción que nos interesa en razón de nuestro versículo y nuestra traducción.

C.1.4 Concepto y funcionamiento del “empeño”

            Tomando como base y punto de partida el concepto de empeño como la acción de dar o dejar un objeto o prenda a alguien a cambio de algo (generalmente dinero), con el fin de después pagado el dinero, el objeto o prenda dejado en empeño se le restituya, considero que esta es la idea que subyace en la ley que encontramos en nuestro texto (Ex 22, 25-26). Es por ello que he preferido la traducción de “tomar en empeño” a la tradicional de “tomar en prenda”. Además creo que tomando en cuenta el contexto del Código de la Alianza, dicha traducción obedece bastante bien al sentido y espíritu de la ley.

            Atreviéndome un poco más, y poniendo como base lo anterior, creo que para nuestra mentalidad mexicana es mucho más inteligible y fácil hablar de una “ley del empeño” y regularla, por ser una transacción económica, que hablar de una “ley del tomar en prenda”, que realmente como expresión no nos aporta gran cosa o simplemente dice muy poco.

III Contexto histórico en el cual aparece el CA, cuestión de la datación

a) Datación del Código de la Alianza

Después de haber visto varios autores considero que su datación puede ser determinada solo relativamente puesto que hay un sin fin de opiniones y de las más diversas[13], desde la época de Moisés (H. Cazelles) a la Reforma de Josías (E. Reuter), e incluso otras por ejemplo Houtman, dice que, en su estado actual es posterior al Deuteronomio y hasta a los escritos sacerdotales[14]; algunos lo datan al tiempo de los jueces (A. Jepsen), en una época precedente la monarquía[15] o al inicio de la monarquía (H. Greßmann), o al tiempo de Ezequías (F. Crüsemann).

La datación se puede deducir solo teniendo a la base el contexto económico y social de las leyes que se encuentran en el Código. De cualquier manera un buen número de autores concuerdan en que el CA es previo al Código Deuteronómico (=CD)[16]. Las escasas referencias a la propiedad terrena y ninguna relación a las relaciones comerciales hacen presuponer un período no muy bien desarrollado. En lo particular me inclino a la datación que nos propone F. Crüseman, que teniendo a la base elementos como: a) la diferencia de estilo al interno del código, un estilo parenético y con ausencia de sanciones (temas que veremos más tarde); b) la imagen de vida social y económica que se refleja; y c) la teología específica, en dónde se hace mayor referencia al Éxodo (22,20; 23,9), llega a la conclusión de que la datación es en el tiempo de Ezequías (716-687 a.C.)[17], en una época semi-nomada.

b) Sociedad del Código de la Alianza

En relación al tipo de sociedad que, digamos, se deduce del Código de la Alianza, podemos decir lo siguiente: no se trata ya de una vida nómada, puesto que el Código presupone la posesión de bueyes, de cisternas, de campos de grano y de viñas. Por otra parte, las escasas referencias a la propiedad terrena y ninguna relación a las relaciones comerciales hacen presuponer un estado aún no muy desarrollado. Como hemos dicho anteriormente (cfr. sopra, nota 13), situamos al CA en la época del rey Ezequías, rey de Judá del 716-687 a.C., sobre todo la 1ª parte que refleja una cierta jurisprudencia existente de parte de la corte suprema, mientras que la 2ª parte del CA refleja una especie de orientaciones morales y religiosas de los sacerdotes, activos en la ciudad santa[18]. Es un código religioso dirigido a la colectividad, la cual está en vías de una sedentarización, como lo prueban ciertas alusiones a la posesión de casas[19]. La vida se desarrolla en las aldeas más que en las ciudades, en dónde la urbanización aún no ha tenido efectos sensibles[20].

El libro de la Alianza consiste principalmente en una promulgación civil, designada para el uso en una comunidad que vive bajo unas condiciones simples de sociedad y en parte de regulaciones religiosas aún rudimentarias[21]. Si bien, en ciertos momentos CA refleja una sociedad arcaica, rural, que depende más del ganado que de la agricultura y aún se notan indicios de que las estructuras sociales son la familia y el clan, hay indicios del inicio de una autoridad específica, (la corte suprema del rey Ezequías) sobre todo la 1ª parte; ya existe una cierta regulación del culto, pero no sacerdotes. La sociedad es pluriforme: hay hombres libres y esclavos, ricos y pobres, emigrantes asociados. Aunque la justicia es todavía primitiva[22], existe ya una cierta organización de la justicia con algunas reglas (23, 1-8)[23]. Las leyes del CA se dan bajo un tipo de sociedad no muy desarrollado[24]. Las leyes morales y religiosas de Ex 22,20-23,19 con estilo parenético y con la ausencia de sanciones, suponen una sociedad que no conoce un sistema judiciario sofisticado, sistema característico de un estado organizado y centralizado como aquel del CD. CA se basa más sobre los valores tradicionales como el honor y la vergüenza[25].

IV. Cuestionamientos al Texto

1. Quién pronuncia la ley, cuestión de los Redactores de CA

Sobre este punto de los redactores no quisiera entretenerme mucho, sino solamente recoger algunas conclusiones a las que ya se han llegado.  En relación al CA me ha sido más difícil encontrar de una manara explícita autores que hablen sobre la cuestión de los redactores. No obstante diremos una palabra. Como preámbulo, el CA se ha tenido como una proclamación de Moisés al pueblo en una época aún rudimentaria, sin embargo, también ha sido considerada como una ley editada por Dios quién se dirige a la colectividad y que se hace obligatoria por la autoridad divina que la promulga y que la garantiza[26].

El “Libro del Pacto” representa una antigua recolección de leyes, independiente de las comunes fuentes críticas[27]. Es un documento proveniente de la “Fuente E” [28]; o mejor dicho son una especie de fusión entre las fuentes J y E[29], con algunos elementos de estilo deuteronómico[30]  y una redacción sacerdotal que ha introducido al decálogo (Ex 20, 1-21) en su lugar actual, a la cabeza de toda la legislación del Sinaí. Dónde esta redacción sacerdotal ha dejado huellas en CA en Ex 20, 22aßb (“Así hablarás a los Israelitas: ‘Ustedes han visto que he hablado con ustedes del cielo’”)[31]. En mi opinión los redactores no son un grupo profesional de jueces o legalistas, sino un grupo judío al interno del pueblo muy sensible a las injusticias y con un gran sentido humanitario, que conservan y defiende la permanencia de dicha ley (exhortación).

2. El por qué de la Ley del empeño en “CA”

Intentado descifrar la razón por la cuál aparece la ley en el texto Ex 22, 25-26 dentro del CA, misma que posteriormente será retomada por CD, nos hemos encontrado con lo siguiente: la “ley del empeño” surge en una situación social en dónde empiezan a darse algunos abusos de los pudientes en contra de los desprotegidos, es por ello que tanto CA como CD en sus respectivos contextos sociales, han querido proponer dicha ley tratando de apelar a la conciencia del Israelita, si bien la ley del empeño, se permitía, con ciertas condiciones, se intentan evitar abusos.

Era posible aceptar o dar una prenda en empeño como garantía con el fin de buscar prevenir y evitar los abusos que se pudieran cometer (Dt 24,17; Am 2,8). Así la ley ponía un límite a la práctica del empeño subrayando los inconvenientes. Sin embargo, la verdadera razón, más allá de la disposición legal, es que ésta se convierte en una llamada a la sensibilidad del acreedor[32]. Tanto en CA como en CD está prohibido el préstamo con interés (Ex 22,24 y Dt 23,20ss), mientras que el préstamo tomando una prenda en empeño por seguridad, es permitido con la condición de que la prenda se le devuelva al deudor a la puesta del sol; esta condición previene y combate el hecho de que el acreedor abuse del pobre[33].

Por otro lado el pacto establecido por el pueblo con Dios (Ex 22,24) excluía que el pueblo sea explotado[34]. La sección de Ex 22, 20-27, es mucho más moral que legal[35]. Y en el v. 26a la expresión: “porque con él se abriga, es el vestido de su cuerpo”, parece ser más bien un apelo a la conciencia, que una categoría legal. Dicho precepto intenta evitar una esclavitud económica y una aflicción para el pobre, además de prevenir que el prestamista abuse de su posición pudiente y se enriquezca a costillas del pobre. Así además se intenta evitar que el pobre permanezca en “eterna pobreza”.

Un Israelita justo y sano practicante, devuelve el manto al pobre no porque la ley le obligue, sino como un acto de caridad, como un trato humanitario para con el prójimo[36]. En definitiva nos encontramos con una ley (motivación) que vela por la protección del pobre. Así ningún Israelita debe de ser reducido a un estado de dependencia o de opresión. La deuda corre el riesgo de reducir a la gente a una efectiva esclavitud, puesto que el sujeto está expuesto a convertirse de simple deudor a un esclavo reconocido legalmente. Esta prevención de un posible abuso al pobre está expresado en CA en términos muy prácticos y sencillos: “tomar en empeño el manto del hermano”. Abuso que prohíbe CA en beneficio del desprotegido[37].

3. Por qué no hay sanción

Si damos una mirada sobre todo a la 2ª parte del CA (Ex 22,20-23,19) nos damos cuenta de que no existen sanciones, que sería la forma típica de presentar una ley según su esquema, es decir: a) Ley, b) violación a la ley, y c) castigo o sanción por la violación de la ley, la pregunta es el porqué no aparecen sanciones?.

La legislación de la Torah no se presenta como un código al igual que códigos extra-bíblicos con la sanción por parte de varios dioses, sino como la voluntad de Uno solo. Se presenta como la voluntad de Dios mismo para su pueblo, resultado de la teofanía, de la revelación de Yahveh mismo realizada en el Sinaí: “Yo hablo con ustedes desde el cielo” (Ex 20, 22)[38]. El CA no se presenta como un documento legal con  sanciones puestas por los autores, puesto que entiende que la rectitud moral del pueblo debe de estar en la convicción de que la sanción divina autoriza dichas demandas[39]. Basta la sanción divina para llamar la atención al Israelita, así no serían necesarios ni la sanción ni el castigo legal ejecutado por mano humana. El CA se presenta como una serie de instrucciones profundamente humanitarias[40].

Si bien varios autores no hablan específicamente del porqué de la no sanción, se percibe que la razón es porque tanto el CA (como el CD), son presentados como predicaciones de Moisés dadas al pueblo, o como discursos de Dios proclamados por medio de Moisés con un claro estilo parenético, además de que tanto el CA (como CD), no se consideran formalmente como códigos legales, sino más bien como instrucciones y exhortaciones, homilías y sermones dadas al pueblo de parte de predicadores que han encontrado en la ley (exhortación) un importante instrumento para conservar la fe religiosa y la moral pública[41]. Tanto CA como CD han sido más bien proclamados, expuestos no tanto como documentos legales, sino como documentos con intención de animar a Israel a obedecer[42]. Nos dice B. Jacob al hablar del CA: “porque en realidad el CA no nace como documento jurídico, o como código legal oficialmente, sino mas como un documento parenético, exhortativo”[43]. Aunque solamente menciona que no hay sanción pero no nos dice el porqué, presumo que la razón sería que el CA no es en el sentido estricto de la palabra un código legal.

V. Análisis del Texto Ex 22, 25-26:

1. Ley del empeño: (Una transacción económica)

Si tomas en empeño (en prenda)

Era una costumbre en el medio oriente el realizar ciertos movimientos económicos, la gente pudiente, prestaba sea dinero o daba alimento a los más pobres, y como garantía de que se les restituiría sea el dinero, o se les pagara el alimento, se tomaba como garante el manto. Hablamos aquí de una transacción económica, en la cuál se ven envueltas dos personas: el Acreedor y el deudor. Por supuesto, es un tipo de movimiento económico típico de la antigüedad.

El “manto” de tu hermano

¿Por qué el manto tomado en empeño? Simplificando podemos decir que el manto tiene como significado tres cosas:

por un lado: quien poseía manto quería decir que tenía ciertas posibilidades económicas para adquirirlo y con él cubrirse, es decir que no cualquiera tenía esas posibilidades. El manto se consideraba una prenda de valor, misma que servía como garantía eficaz para el acreedor, y a la vez objeto de valor para el deudor. Significaba, capacidad económica, cierta posición social.

El manto era la ropa típica que se utilizaba sea para recostarse, es decir para ponerla sobre el suelo como un tapete y ahí recostarse (es el caso de Am 2,8); sea para cubrirse del posible frío de la noche; o tan solo para protegerse de ciertos animalillos de la noche (insectos etc.). Es así que el manto también se considera como símbolo de protección.

La situación se intensifica cuando vemos que el manto significa o simboliza la propia persona[44], como decíamos anteriormente, tener manto significa tener dinero, tener alguna prenda de valor; dar el manto significa no tener posibilidades para pagar la deuda adquirida y venir a menos; por tanto si era la situación de que la persona no podía pagar su deuda, además de dejar el manto al acreedor, este mismo (digamos pobre) para saldar su deuda se debía de poner a disposición del Acreedor, con el fin de pagar su deuda con trabajo, y en consecuencia con su propia persona, convirtiéndose así en cierta manera en esclavo del acreedor. La situación se presenta de la siguiente manera: no pagas con tu manto, debes pagar con tu trabajo, con tu persona.

Se lo devolverás al ponerse el sol

La presente expresión surge como un apelo al acreedor, como una llamada de conciencia al rico, con el fin de que este acreedor no sea insensible ante la indigencia del otro. Brota con el fin de evitar abusos que el acreedor pudiera cometer quedándose para siempre con el “manto” del hermano. Es un apelo al hombre pudiente con el fin de que por la noche no dejara desprotegido al hermano necesitado. El texto no nos lo dice, pero es posible que el deudor día a día debía de entregar el manto por la mañana como reconocimiento de su deuda; o por parte del acreedor, es posible que éste recogiera la prenda por la mañana con la condición de que la regresaría cada día por la tarde, con el fin de que el deudor por lo menos pudiera pasar una noche decente.

Símbolo de protección

Porque con él se abriga, es el vestido de su cuerpo, si no, ¿en qué va acostarse?

Estas expresiones considero que vienen explicadas con lo anteriormente dicho, es decir, el manto es símbolo de protección (abrigo para cubrirse, vestido para su cuerpo), además símbolo de posición social...[45] La forma final interrogativa intensifica la llamada de atención al acreedor; es un reforzar el apelo a la conciencia y sensibilidad del acreedor.

Dios interviene en defensa del pobre

Clamará a mí

¿Cuantas veces hemos escuchado el clamor de un hermano, pobre, necesitado y sobre todo desprotegido?, aquella persona que clama justicia, que clama piedad al opresor o al pudiente. Y ¿cuántas veces hemos escuchado que este pobre indigente ha sido escuchado?, o ¿cuántas veces hemos escuchado que a este pobre se le ha hecho justicia, en el sentido de que esta justicia le ha favorecido? Hemos escuchado ese clamor dirigido a las autoridades, a las instituciones, o tan solo ese clamor lanzado al hombre más cercano, o simplemente un clamor lanzado a la humanidad entera... aquí la pregunta es, ¿este clamor del pobre ha sido escuchado?... pero ¿y si nadie le escucha?..., quién lo va a escuchar? es aquí dónde siguiendo nuestro texto nos damos cuenta quién le hace caso... por ello interviene Dios diciendo:

Y yo le oiré[46]

Si, es verdad, Dios mismo le escuchará, porqué Dios escucha el clamor del pobre, escucha el clamor de su pueblo Israel: “Desde lo más profundo a ti grito, Yahveh, ¡Señor, escucha mi clamor! ¡Estén tus oídos atentos a la voz de mí súplica! (Salmo 130,2). Si la voz del pobre que clama no llega a oídos de las autoridades, de las Instituciones, o simplemente del hombre, ante los oídos de Dios esa voz del pobre y su clamor no quedarán sin ser escuchados. La pregunta se nos devuelve, ¿Cómo puedo escuchar la voz de Dios, si no escucho la voz y el clamor del hermano...?

Porque soy compasivo

Uno de los más grandes y ejemplares atributos que encontramos referidos a Dios, tanto en el A.T. como en el N.T., es la misericordia, Dios es compasivo y misericordioso con su pueblo y con el hombre[47]. Nosotros sin alejarnos de nuestro texto, y siendo concisos podemos decir que encontramos en este pasaje dos aspectos:

a) Dios que se compadece del desprotegido y se convierte en su defensa. Si el pobre no tiene abogado que interceda por él, si no tiene a alguien que le proteja del abuso del pudiente, ¡atención! puesto que, si la mano humana no le hace justicia, vendrá en su ayuda y protección una mano mucho más fuerte y poderosa que aquella del hombre, la mano de Dios.

b) Por otro lado, encontramos en el texto la invitación al Israelita, abierta para todos a ser compasivos y misericordiosos con el hermano tal y como lo es Dios para con el pobre y desprotegido.

CONCLUSIONES FINALES

Después del recorrido que hemos hecho considero que hemos constatado varios aspectos:

Hemos intentado en base a los datos que hemos encontrado, reconstruir o descubrir el tipo de sociedad que se refleja en CA. Encontramos el CA en una época de inicios de reconstrucción y sedentarización de Israel, lo hemos ubicado en tiempos del Rey Ezequias, ambiente en el cual ya empiezan a aparecer ciertas situaciones de injusticia.

Una segunda es constatación es que el hecho del “empeño”, como hemos ido viendo, era una práctica común. Una especie de incipiente relación económica, y lo que el CA intenta combatir son los abusos, las injusticias en contra de los más desprotegidos y débiles. Se intenta evitar que haya situaciones en las cuales los pudientes se aprovechen de los pobres; se intenta apelar, a manera de exhortación, a tener sentido humanitario con los desprotegidos, no tanto por el hecho de que si el pobre clama a Dios él les escuchará, sino por el hecho de que se debe ser generosos con el hermano necesitado.

Una consideración final

La ley del empeño como hemos titulado nuestro texto, se presenta ciertamente como garantía para el que presta, pero no por ello el acreedor, tiene que abusar y permanecer con la prenda del hermano, puesto que no le corresponde, y además la tiene que regresar al ponerse el sol, porque la prenda es para él su abrigo. Esta ley ha sido considerada como fruto de la denuncia profética (primero por Amós 2,8 y en una época posterior lo retoma Ezequiel 18, 5-17; 33, 15)[48]

Si como hemos visto el manto para el pobre es necesario para su subsistencia, es el cobijo de su piel, no se le puede negar dicho medio, porque es con lo que se cubre para pasar la noche, es lo mínimo indispensable que tiene para vivir. Esta misma situación de desprender al hermano de su vestido o quedarse con él, se puede repetir en el hoy, en nuestro mundo actual, por ello se convierte también para nosotros en un apelo a la conciencia, en una exhortación al estilo del Código de la Alianza, en una llamada a la caridad.

G. Ashby al comentar el texto de Ex 22, 25 dice con duras palabras: “Ningún Israelita debe de ser reducido a un estado de dependencia o de opresión. La deuda puede reducir a la gente en una efectiva esclavitud. En nuestro mundo, hay muchos ejemplos de gente que es oprimida por las deudas, y hay muchos ejemplos de que una entera nación ha sido reducida a ese estado. Una combinación de presión en financiamientos internacionales y malas administraciones ha conducido a muchas naciones subdesarrolladas a ser mucho más oprimidas”[49].

Con las palabras anteriormente citadas podría aparecer nuestra conclusión pesimista, sin embargo y a pesar de que aquello es una realidad que no se puede negar, y a la cuál no podemos cerrar los ojos y permanecer insensibles, considero que la línea en la que se mueve el Código de la Alianza, es más bien optimista, humanitaria, pero a la vez interpeladora.

No por el hecho de que la “ley del empeño” (o el tomar en prenda el manto), no sea propuesta dentro del cuerpo de la Torah o en el resto de la Sagrada Escritura como “ley”, y no por el hecho de que no sea estrictamente una ley estipulada o proclamada por las autoridades oficiales y competentes, y por tanto “no obligatoria” jurídicamente hablando, no por ello quiere decir que el hombre no tenga que practicar la justicia con el prójimo.

Es por ello que aparece la invitación a ser misericorde y compasivo con el hermano, sobre todo si éste es pobre, si está desprotegido, o si ha sido considerado mínimo a los ojos del mundo. Por el contrario y aún más, esta “ley del empeño” se convierte en una llamada a la conciencia del hombre de hoy, en una exhortación, no solo para el fiel Israelita o para el cristiano, sino para todo hombre que quiera practicar la justicia para con el otro.

 

 

Mario Valderrama O.

 

Enero del 2003

 

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[1] El Padre Jean Louis Ska, Jesuita de origen belga, es actualmente maestro de exegesis del Antiguo Testamento en el Pontificio Instituto Biblico de Roma.

[2] Mi trabajo fue mas amplio, nos quedaran pendientes otros temas, como son los textos paralelos encontrados en el AT sobre nuestro texto y un texto extrabiblico (el Ostrakon No. 1), sus contextos socio-politicos y el parangon con nuestro texto. Textos que mencionare a lo largo de mi exposicion cuando se vea necesario. Los textos paralelos son: Am 2,8; Dt 24, 10-13; Ezeq 18, 5-17 y 33, 14-15.

[3] Algunos Autores consideran esta parte como fuera del Código de la Alianza, en razón de que el texto no es meramente legal. Entre ellos Childs, “Il Libro dell’Esodo”, p.461; junto con él, J. Blenkinsopp, éste propone hasta Ex 22,19, considerando los vv. 20-33 “como una adición de leyes Apodícticas que cubren otros castigos con la pena de muerte” (“El Pentateuco” p.256). La división que proponen es Ex 21,1-22,19 en la primera parte y la segunda Ex 22,20-23,19.

[4] J. Blenkinsopp, « Storia della profezia in Israele », p. 105, quien a su vez en una not a pie de pagina cita y remite a J.C.L. Gibson, “Textbook of Syrian Semitic Inscriptions”, vol. I, 26-30; y a K.A.D. Smelik, “Writings from Ancient Israel” pp. 93-100.

[5] Ostrakon publicado en 1960 por J. Naveh, cfr. A. Lemaire, “Inscriptions Hebraiques”, I, Paris, 1997, p. 260

[6] A. Lemaire, “Inscriptions Hebraiques”, I, Paris, 1997, p. 260.

[7] El Exilio de Israel cautivo en Babilonia se lleva a cabo entre las fechas del 586 – 538 a.C.

[8] Boschi, “Esodo”, p.213.

[9] El análisis comparativo lo realicé en las siguientes Traducciones: 1) “Sagrada Biblia”, por Francisco Cantera y Manuel Iglesias, BAC Maior, Madrid, 1979; 2) “Biblia de Jerusalén” Desclee De Brouwer, Bilbao, 1985; 3) “Biblia del Peregrino”, por Luis Alonso Schökel, Ega-Mensajero, Bilbao, 1995; 4) “Casa de la Biblia”, Madrid, 1992. Coedición: Sígueme-SEA-PPC-EVD; 5) “Biblia Latinoamérica” (Edic. Pastoral), Edic. revisada 1995, XI Edición. Edic. San Pablo-Verbo Divino, Madrid, 1995.

[10] Siendo sincero, debido a que de momento no dispongo de la bibliografia necesaria, no he podido constatar la referencia especifica, sin embargo, remito de memoria a las siguientes gramaticas, (Los autores son ellos, solo corroborar titulos): Lamdin, “Grammar of the Hebrew Bible”; Nicacci, “Sintassi del Ebraico” y a Jouon, “Grammaire du Hebreau Biblique”.

[11] Alonso Schökel L, “Diccionario Bíblico Hebreo-Español” Edit. Trotta, Madrid, 1994. Pp. 229-230.

[12] “Enciclopedia Universal Ilustrada”, “Empeño”, Edit Espasa-Calpe, Barcelona, Tomo XIX, p. 1054.

[13] Para un resumen sobre este punto de la datación cfr. Houtman, “Bundesbuch”, 23-27; y J.L. Ska en “Il Diritto Veterotestamentario, Introduzione”, Pontificio Istituto Bíblico, Ad usum privatum tantum, Secondo semestre 2000-2001, pp. 41-43.

[14] Houtman, “Bundesbuch”. P 24-26; citado por J.L. Ska en “Il Diritto Veterotestamentario, Introduzione”, Pontificio Istituto Bíblico, Ad usum privatum tantum, Secondo semestre 2000-2001, pp. 43.

[15] McKenzie J., Legge, en Dizzionario Bíblico, p. 538. Cfr. B.S. Childs, “Il libro dell’Esodo”, Piemme, 1995, p. 464

[16] B.S. Childs, “Il libro dell’Esodo”, Piemme, 1995, p. 466; R.N. Whybray, “Introduction to the Pentateuch”, Eerdmans Publishing Co., Michigan, 1995. 120.

[17] F. Crüsemann, “Das Bundesbuch –Historicher Ort und institutioneller Hintergrund”, Congress. Volumen. Jerusalem 1986 (Ed. J. Emerton) (SVT 40; Leiden 1988) 27-41, e Albertz, “Religionsgeschichte I, 280-290. Citados por J.L. Ska en “Il Diritto Veterotestamentario, Introduzione”, Pontificio Istituto Bíblico, Ad usum privatum tantum, Secondo semestre 2000-2001, pp. 43. 45.

[18] F. Crüsemann, “Torah”, 132-134, citado por J.L. Ska en “Il Diritto Veterotestamentario, Introduzione”, Pontificio Istituto Bíblico, Ad usum privatum tantum, Secondo semestre 2000-2001, p. 42.

[19] B. Couroyer, “L’Exode”, Editions du Cerf, Paris, 1952. p.100.

[20] J.L. Ska en “Il Diritto Veterotestamentario, Introduzione”, Pontificio Istituto Bíblico, Ad usum privatum tantum, Secondo semestre 2000-2001, p. 44.

[21] S.R. Driver, “Deuteronomy”, Edimburgh, p. iii-iv (Introduction)

[22] J. Guillen Torralba, “Éxodo”, Casa de la Biblia, Navarra, España, 1992. P. 124.

[23] J.L. Ska en “Il Diritto Veterotestamentario, Introduzione”, Pontificio Istituto Bíblico, Ad usum privatum tantum, Secondo semestre 2000-2001, p. 44.

[24] G. Ashby, “Go out and Meet God”, (Commentary to the Book of Exodus”, Eerdmans Publishing Co., Edimburgh. P. 100.

[25] J.L. Ska, “Il Diritto Veterotestamentario, Introduzione”, Pontificio Istituto Bíblico, Ad usum privatum tantum, Secondo semestre 2000-2001, p. 44; R.N. Whybray, “Introduction to the Pentateuch, Eerdmans Publishing Co., Michigan, 1995. p. 121

[26] B. Couroyer, “L’Exode”, Editions du Cerf, Paris, 1952. p.100.

[27] B.S. Childs, “Il libro dell’Esodo”, Piemme, 1995, p. 460

[28] B.S. Childs, “Il libro dell’Esodo”, Piemme, 1995, p. 460

[29] S.R. Driver, “The Book of Exodus”, T & T Clark, Edimburgh, p. 203.

[30] Cfr. por ejemplo Houtman, “Bundesbuch”. p 16; aunque según N. Lohfink estos residuos serían proto-deuterocanónicos, “ Gibt es eine deuteronomistiche Bearbeitung im Bundesbhch?”, “Pentateuchal and Deuteronomist Studies (eds. C.Brekelmans- J.Lust) (BETL 94; Leuven 1990) 91-113; citado por J.L. Ska en “Il Diritto Veterotestamentario, Introduzione”, Pontificio Istituto Bíblico, Ad usum privatum tantum, Secondo semestre 2000-2001, pp. 41; algo muy semejante en relación a la labor de los Deuteronomistas en CA, opina B.S. Childs, quien dice: “Tocó al Deuteronomista elaborar una síntesis teológica completa que ponía en primer lugar al evento del Pacto” ( “Il libro dell’Esodo”, Piemme, 1995, p. 467)

[31] J.L. Ska en “Il Diritto Veterotestamentario, Introduzione”, Pontificio Istituto Bíblico, Ad usum privatum tantum, Secondo semestre 2000-2001, pp. 42.

[32] B.S. Childs, “Il Libro dell’Esodo”, Piemme, 1995, p. 487.

[33] S.R. Driver, “Deuteronomy”, T. & T. Clark, Edimburgh, p. 276.

[34] B.S. Childs, “Il libro dell’Esodo”, Piemme, 1995, p. 487

[35] J.M. Sprinkle, “The Book of the Covenant” (A Literary Approach), JSOT Press, England, 1994. Pp. 170.

[36] J.M. Sprinkle, “The Book of the Covenant” (A Literary Approach), JSOT Press, England, 1994. Pp. 171.

[37] G. Ashby, “Go out and meet God”, (A Commentary on the Book od Exodus), Eerdmans P.Co., Edimburgh,  p. 108.

[38] G. Ashby, “Go out and meet God” (A Commentary on the Book of Exodus), Eerdmans Publishing Co. Edimburgh. P. 100

[39] N. Sarna, “Exploring Exodus”, N.Y. Schocken, 1986. p. 174

[40] Ibidem. Pp. 178-179

[41] R.E. Clements, en “Deuteronomy”, JSOT Press, England, 1989 pp. 18-19.

[42] S.R. Driver, “Deuteronomy”, T & T Clark, Edimburgh, p. ii (Introducción).

[43] B. Jacob, “Exodus”, KTVA Pub. Hoboken, New Jersey, 1992. p.709.

[44] P.J. King, “AMOS”, en CBSJ, Tomo I, Vol. I (AT), p 662; G. Smith, “Amos”, ZPHGR, Michigan, 1989, p. 86; J.L, Mays, “AMOS”, SCM Press, LTD, London, 1981, p. 47.

[45] Una consideración puede ser en base a la pregunta qué ropa vistes?

[46] Se pueden ver además los siguientes textos: Ex 3, 7-9; 22,22; 1Sam 9, 16; Neh 5,1; Is 30, 19; Job 34,28; Salmos 5,3; 17,1; 34,16; 40,2; 55,18; 61,2; 88,3; 106,44; 142,2.7; 145,19.

[47] A este respecto se puede ver con detenimiento el tema de Dios compasivo y Misericordia.

[48] J. Blenkinsopp, “Deuteronomio”, en CBSJ, Tomo I, Vol. I, (AT) p. 333; J.Guillen Torralba, “Éxodo”, p. 131.

[49] G. Ashby, “Go out and Meet God” (A Commentary on the Book of Exodus), Eerdmans P.Co., p. 108.